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• Ordenación del ejercicio de la profesión, su representación exclusiva en Sevilla. • La defensa y promoción de los intereses profesionales de los colegiados. • La observancia de los principios jurídicos, éticos y deontológicos en la actuación profesional. Funciones del Colegio: 1. Ostentar la representación y defensa de la profesión en los términos que establezcan las leyes para el cumplimiento de sus fines. 2. Desarrollar aquéllas que le encomienden las Administraciones Públicas, colaborando con ellas en la forma más amplia posible, así como informar sobre proyectos normativos que se refieran a las condiciones de acceso y ejercicio de la profesión. 3. Participar en los Consejos y Organismos consultivos de las Administraciones Públicas, en materias de competencia de la profesión. 4. Participar en la elaboración de los Planes de Estudios de los Centros Universitarios y Docentes de Sevilla correspondientes a la profesión. 5. Promover la dignificación social y económica de los colegiados y colegiadas, procurando su formación permanente e integral. 6. Promover la acción asociada de individuos, grupos y comunidades sevillanas afectadas por un conflicto social, al objeto de lograr su participación activa para transformar su situación. 7. Regular y ordenar la actividad profesional de los colegiados en el ámbito de sus competencias, velando por la ética y dignidad profesional, por el debido respeto a los derechos de los particulares, así como ejercer la facultad disciplinaria en el orden colegial y profesional. 8. Perseguir y denunciar el intrusismo profesional y la ilegalidad en el ejercicio de la profesión. 9. Facilitar a los Tribunales con jurisdicción en esta provincia la relación de colegiados que pudieran ser requeridos para intervenir como peritos en asuntos judiciales o designarlos por sí mismo, según proceda.
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Quiénes somos
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El Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Sevilla, creado por Ley 10/82, de 13 de Abril es una corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar en el lícito cumplimiento de sus fines, amparada por la ley y reconocida por el Estado y la Comunidad Autónoma Andaluza.
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